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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · XIII — CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL OECE · I — CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL OECE

Artículo 386. Modificación de registro de Instituciones Arbitrales o Centros Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas

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Resumen del artículo

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Texto oficial del artículo

Las Instituciones Arbitrales o Centros Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, para modificar su registro, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud presentada mediante formulario, el cual debe ser suscrito por el representante legal del solicitante.

  2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación).

  3. Copia simple de la vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de un mes.

  4. Declaración Jurada, según formulario, suscrita por el representante legal declarando que cumple los requisitos para el registro solicitado.

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