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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · XI — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO · I — REGISTRO DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 321. Obligación de mantener actualizada la información

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321.1. Las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas están obligados a mantener actualizada la información que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser incluidos en el REGAJU. La falta de actualización afecta la vigencia de la inscripción en el referido registro, de acuerdo con lo establecido en el numeral 94.2 del artículo 94 y en el artículo 98 de la Ley.

321.2. Las Instituciones Arbitrales y los Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas tienen la obligación de informar al OECE sobre las sanciones éticas que impongan a los integrantes de sus nóminas acreditadas ante el OECE, en un plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la sanción.

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