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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · XI — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO · I — REGISTRO DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 319. Requisitos para Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas recién constituidos

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Resumen del artículo

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Texto oficial del artículo

En caso de Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas con menos de un año de constituidas, deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 318.1 del artículo 318, con excepción de los literales e) y l). El OECE establece mediante directiva los plazos máximos para dar cumplimiento al requisito referido en el literal l), así como las condiciones y requisitos adicionales que deben cumplir y los montos máximos de controversias respecto de los cuales pueden administrar arbitrajes o juntas durante sus primeros cinco años de conformación.

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