Artículo 315. Ejecución y devolución de la garantía
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315.1. Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o el impugnante se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.
315.2. En caso el recurso de apelación sea declarado improcedente, se ejecuta el 50% de la garantía.
315.3. Procede la devolución total de la garantía cuando:
a) El recurso sea declarado fundado en todo o en parte.
b) Se declare la nulidad y/o carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
c) Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un impedimento para contratar con el Estado aplicable al Impugnante.
d) Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo legal.
315.4. El plazo para la devolución de la garantía es de cinco días hábiles de solicitada.