Artículo 288. Catálogo electrónico de acuerdo marco para emergencia o desastre
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288.1. Los catálogos electrónicos de acuerdo marco para emergencia y desastre solo son utilizados por las entidades contratantes que se encuentren inmersos en una declaratoria de inminencia o la atención de una emergencia o desastre declarado.
288.2. Los bienes y servicios que se incluyan en estos catálogos electrónicos deben tener las siguientes características:
a) Ser propuestos para su inclusión por el Indeci u otros actores relevantes del Sinagerd, según objeto contractual, determinando el ámbito geográfico para el cual es requerido.
b) Tiempos de entrega de entre dos y máximo diez días calendario de recibida la solicitud, con referencia a una demanda potencial estimada para una emergencia, por cada zona geográfica. La estimación es efectuada por Indeci y proporcionada a Perú Compras.
288.3. En caso las entidades contratantes necesiten adquirir bienes y servicios incluidos en el catálogo electrónico de acuerdo marco de emergencia y desastre y estos se encuentren disponibles, su adquisición se efectúa a través de este medio de manera obligatoria, salvo que la entidad sustente que es más eficiente realizar un procedimiento de selección no competitivo conforme lo dispuesto en el artículo 289.