Artículo 281. Catálogos abiertos
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281.1. En el caso de los catálogos abiertos, los proveedores que forman parte del catálogo electrónico de acuerdo marco pueden adicionar bienes o servicios que se ajusten a las especificaciones y condiciones establecidas en la correspondiente estructura de ficha producto, siempre y cuando estos hayan sido a través de la plataforma de catálogo electrónico, en cumplimiento a lo establecido en la documentación asociada a la convocatoria.
281.2. Perú Compras, mediante resolución jefatural, establece disposiciones complementarias para la creación y administración de los catálogos abiertos a cargo de los proveedores seleccionados, considerando la optimización de recursos y acceso a tecnologías, los costos de administración y la estructuración de servicios no homologables a través de Fichas-producto.