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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · VII — HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS · III — CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDO MARCO

Artículo 276. Representante de marca para los catálogos electrónicos de acuerdo marco

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Resumen del artículo

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Texto oficial del artículo

276.1. Para el uso de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el representante de marca debe mantener durante su vigencia, los términos y condiciones que motivaron su acreditación en la categoría del catálogo electrónico correspondiente.

276.2. Los bienes o servicios registrados por el representante de marca acreditado en los catálogos electrónicos de acuerdo marco deben cumplir con lo establecido en la estructura de ficha-producto, según corresponda, así como en la documentación asociada a la convocatoria.

276.3. Las controversias que surjan de las actuaciones referidas a la gestión de acreditación son resueltas por Perú Compras.

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