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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · VII — HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS · II — ESTANDARIZACIÓN DE REQUERIMIENTOS

Artículo 264. Ficha técnica

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264.1. A través de la ficha técnica se estandarizan los requerimientos de bienes y servicios comunes.

264.2. La ficha técnica es aprobada, modificada o excluida por el Jefe de Perú Compras mediante resolución, la cual es publicada en la Pladicop.

264.3. Los requerimientos de bienes y servicios que cuenten con ficha técnica se contratan mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica.

264.4. Perú Compras, al aprobar o modificar una ficha técnica, puede disponer que la utilización del procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica no sea obligatoria, en cuyo caso la entidad contratante puede utilizar el procedimiento de selección que corresponda.

264.5. La autoridad de la gestión administrativa puede aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación. En este caso, la entidad contratante utiliza el procedimiento de selección que corresponda, para lo cual utiliza obligatoriamente la ficha técnica respectiva.

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