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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · VI — MODALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE · IV — COMPRA CORPORATIVA

Artículo 241. Compra Corporativa Obligatoria

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241.1. La DGA aprueba mediante resolución directoral la Compra Corporativa Obligatoria, en la cual establece los bienes y servicios en general a contratar, así como las entidades contratantes, pudiendo recibir propuestas de Perú Compras.

241.2. Perú Compras, mediante directiva, emite las disposiciones que regulan los procedimientos y plazos para la gestión de las compras corporativas obligatorias, que incluye como mínimo la determinación del contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información de las entidades contratantes.

241.3. Perú Compras desarrolla el proceso de contratación con las entidades contratantes que cumplen con remitir su requerimiento, certificación y/o previsión presupuestal e información en la oportunidad requerida. Las entidades omisas son excluidas del proceso, bajo responsabilidad.

CONCORDANCIAS: R.J.N° 000051-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (Aprueban la “Directiva para la Gestión de la Compra Corporativa Obligatoria”)

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