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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · VI — MODALIDADES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE · II — COMPRA CENTRALIZADA

Artículo 236. Compra centralizada de obras y consultoría de obras

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236.1. Para el caso de compras centralizadas de obras, solo pueden encargarse la ejecución de obras que se ejecuten bajo el sistema de entrega de diseño y construcción o en el caso de sistemas de entrega de obras en los que se utilice contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.

236.2. En el caso de que la compra centralizada tenga como objeto una consultoría de obra bajo el sistema de entrega de formulación y diseño, la(s) entidad(es) encargante(s) trasladan a la entidad encargada elegida la idea del proyecto, que incluye: (i) servicio, (ii) área de influencia, (iii) población afectada. Asimismo, garantiza que se cuenta con el terreno con el respectivo saneamiento físico legal. En estos casos, la entidad encargada, sujeta al SNPMGI, se constituye como la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora, respectivamente.

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