Artículo 211. Valorización de la supervisión de la obra
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En el caso consultorías de obra para la supervisión de obra, previo al pago de su valorización, la entidad verifica que haya presentado su informe respecto a la valorización de la obra.()() Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 211. Valorización de la supervisión de la obra
Las valorizaciones se realizan mensualmente y son consideradas pagos a cuenta. Las bases pueden establecer periodos distintos de valorización, en cuyo caso contemplan el procedimiento correspondiente para su pago. En las valorizaciones, se incluyen las prestaciones adicionales, extensión de los servicios de supervisión y/u otros pagos que provengan de una modificación contractual, que pueden ser calculados de manera independiente.”