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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · V — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS · III — DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 202. Suspensión de plazo en ejecución de obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción

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202.1. La suspensión de plazo de ejecución de obra se realiza de acuerdo con el artículo 107 y no supone el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, salvo los que sean necesarios para viabilizar la suspensión, lo que incluye la seguridad de la obra y la integridad de las personas, de acuerdo con los términos en los que se acuerda la suspensión.

202.2. Reiniciado el plazo de ejecución del contrato, la entidad contratante comunica al contratista la modificación de las fechas del programa de ejecución actualizado y de los calendarios correspondientes, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.

202.3. La falta de pago de dos valorizaciones consecutivas ocasiona la suspensión del plazo de ejecución contractual, para lo cual el contratista requiere a la entidad contratante el pago de por lo menos una valorización pendiente en un plazo no mayor de diez días. Vencido el plazo otorgado por el contratista, el residente anota en el cuaderno de incidencias la suspensión, que inicia desde el día siguiente de realizada la anotación. En este caso, la entidad contratante reconoce al contratista los costos directos y/o mayores gastos generales vinculados y acreditados.

202.4. En caso se resuelva un contrato principal, las partes pueden acordar suspender el plazo de ejecución del contrato directamente vinculado al contrato resuelto hasta que se suscriba un nuevo contrato principal para ejecutar la prestación.

202.5. Cuando se resuelva un contrato directamente vinculado, las partes pueden acordar suspender el plazo de ejecución del contrato principal, hasta que se perfeccione un nuevo contrato directamente vinculado.

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