Artículo 191. Modificaciones contractuales de obra bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción por intensificación del programa de ejecución
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191.1. La intensificación del programa de ejecución permite la adición de recursos durante la ejecución del componente de obra, los cuales pueden formar parte del costo directo y/o mayores gastos generales, para acelerar la entrega parcial o total de la obra. La intensificación del programa de ejecución no implica la modificación del alcance de la obra.
191.2. El área usuaria sustenta con un análisis costo beneficio la necesidad de entrega del proyecto en una fecha anterior a plazo de ejecución contractual vigente.
191.3. Las partes acuerdan la intensificación del programa de ejecución, lo cual contempla la disminución de plazo y la variación en el monto contractual, cuando corresponda, así como la modificación de los contratos accesorios.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"191.3. Las partes acuerdan la intensificación del programa de ejecución, a través de la suscripción de una adenda, lo cual contempla la disminución de plazo y la variación en el monto contractual. La entidad contratante evalúa la necesidad de modificar los contratos vinculados. Para la modificación del monto contractual, se requiere la autorización previa de la autoridad de la gestión administrativa y la certificación o previsión de crédito presupuestario, según corresponda.”