Artículo 143. Modificación contractual por mejoras en bienes y servicios
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143.1. El contrato puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la entidad contratante y no desvirtúen o desnaturalicen la prestación ni varíen el objeto contractual.
143.2. La decisión de la entidad contratante de aceptar los bienes y/o servicios ofrecidos por el contratista según el numeral anterior debe contar con el sustento técnico emitido por el área usuaria que justifique dicha decisión y con la opinión favorable de la DEC respecto a que dicha modificación no varía las condiciones para seleccionar al contratista ni incrementa el monto contractual.
143.3. Esta modificación se entiende aprobada con la suscripción de la adenda al contrato.