Artículo 139. Excepciones a la garantía de fiel cumplimiento en bienes y servicios
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No se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientes casos:
a) En los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a 50 UIT. Esta excepción no aplica cuando la sumatoria de los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, adjudicados a un mismo postor, superen el monto señalado.
b) Adquisición de bienes inmuebles de propiedad privada.
c) Contratos de arrendamiento de bienes muebles y bienes inmuebles de propiedad privada.
d) Las contrataciones complementarias que no superen el monto señalado en el literal a).