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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · IV — PROCESO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS · II — DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA FASE DE SELECCIÓN PARA BIENES Y SERVICIOS

Artículo 135. Disposiciones especiales para el concurso de proyectos arquitectónicos y urbanísticos

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135.1. El Concurso de Proyectos Arquitectónicos y Urbanísticos es una modalidad diferenciada mediante la cual se evalúa principalmente la propuesta arquitectónica durante la selección de la contratación de consultorías de obra bajo los sistemas de entrega de solo diseño o de formulación y diseño, así como la ejecución de obras mediante el sistema de entrega de diseño y construcción.

135.2. La fase de selección está a cargo de un jurado que, de acuerdo con lo determinado en la estrategia de contratación, está compuesto por tres o cinco arquitectos.

135.3. La selección de los jurados se realiza a solicitud de la entidad contratante, a partir de una lista de profesionales habilitados recomendada por el Colegio de Arquitectos del Perú o de la región que corresponda a la ubicación de la obra. La entidad contratante verifica que los profesionales cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional colegiado y habilitado de la carrera de arquitectura;

b) Tener experiencia profesional no menor de diez años como arquitecto en el ejercicio profesional y/o haber participado como jurado en concursos o premios de arquitectura.

La lista de profesionales recomendados por el Colegio de Arquitectos incluye las tarifas de honorarios propuestas para el jurado.

135.4. La entidad contratante puede designar a uno de los miembros del jurado calificador fuera de la lista recomendada por el Colegio de Arquitectos, de considerarlo pertinente. En este caso, debe cumplir los requisitos para experto establecidos en el artículo 57.

135.5. Asimismo, de así haberse evaluado en la estrategia de contratación por la envergadura del concurso, puede designar como jurado a un experto internacional, en cuyo caso el profesional cumple con la equivalencia a los requisitos indicados y cuenta con un premio o reconocimiento internacional en la profesión de arquitectura.

135.6. La evaluación de ofertas técnicas, cuyo puntaje total es equivalente a cien puntos, considera como factor de evaluación obligatorio la propuesta arquitectónica, el cual no puede ser menor de ochenta puntos del total de puntaje de la oferta técnica, en el caso de consultorías de obra, y no menor a cincuenta puntos, en el caso obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción. El jurado emite un informe que sustente la asignación de puntaje en este factor a las ofertas presentadas. La calificación que asignen los miembros del jurado a los postores por este factor de evaluación no es apelable.

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