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REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · III — DISPOSICIONES GENERALES A BIENES, SERVICIOS Y OBRAS · II — Fase de selección

Artículo 76. Negociación

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76.1. En caso la precalificación incluya esta subetapa, los postores seleccionados en la etapa de precalificación presentan y sustentan ante los evaluadores ofertas preliminares, respecto de las cuales se puede realizar rondas de negociación, con el fin de mejorar su contenido. Durante la negociación los postores pueden formular consultas y proponer modificaciones a la versión inicial del contrato, a la modalidad de pago u a otras condiciones del contrato.

76.2. No son materia de negociación los factores de evaluación, ni las condiciones mínimas que se hubieran establecido como no negociables en las bases. Cuando se modifique el requerimiento, el miembro del jurado que es servidor o funcionario del área usuaria emite la no objeción correspondiente.

76.3. La negociación puede darse en rondas sucesivas, en las cuales los postores presentan sus ofertas ajustadas producto de la negociación, pudiendo establecerse en las bases que estas rondas sean eliminatorias bajo criterios de adjudicación previamente establecidos.

76.4. Un representante del OCI de la entidad contratante puede participar de las rondas de negociación como veedor.

76.5. Cualquier modificación al requerimiento o las condiciones contractuales, luego de obtenida la no objeción, se informa a través de la Pladicop a los postores que participan de la negociación, brindándoles un plazo no menor de siete días hábiles para modificar sus ofertas.

76.6. Cada ronda de negociación se plasma en un acta que la DEC publica en la Pladicop, la cual suscriben todos los que han participado en éstas. En estas actas se publican las modificaciones al requerimiento o a las bases que se hubieran aprobado. En el acta de la ronda final, se da a conocer a los postores que se encuentran aptos para presentar sus ofertas finales. En esta oportunidad se publican las bases integradas definitivas, que incluyen todas las modificaciones adoptadas durante el transcurso de la negociación.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:

"76.6. Cada ronda de negociación se plasma en un acta que la DEC publica en la Pladicop, la cual suscriben todos los que han participado en éstas. En estas actas se publican las modificaciones al requerimiento o a las bases que se hubieran aprobado. En el acta de la ronda final, se da a conocer a los postores que se encuentran aptos para presentar sus ofertas finales, para la respectiva evaluación técnica y económica. En esta oportunidad se publican las bases integradas definitivas, que incluyen todas las modificaciones adoptadas durante el transcurso de la negociación.”

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