Artículo 55. Bases
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55.1. Las bases son los documentos del procedimiento de selección que tienen como objetivo establecer sus reglas y son elaboradas por el oficial de compra o el comité, según corresponda, o la DEC, en caso se hubiera designado un jurado, a partir de la información del expediente de contratación.
55.2. Los evaluadores pueden establecer factores de evaluación adicionales o modificaciones a los factores de evaluación propuestos en la estrategia de contratación, para que sean incluidos en las bases.()() Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2026-EF, publicado el 08 enero 2026. El citado Decreto Supremo entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral que aprueba la modificación de la “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2025-EF/54.01, cuyo texto es el siguiente:
"55.2. Al elaborar las bases, el oficial de compra o el comité pueden adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia de contratación, respetando la evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación previstos en las bases estándar. En el caso del jurado, una vez elaboradas las bases y previamente a la convocatoria, la DEC puede remitirlas a uno o más de sus integrantes de acuerdo con el o los factores de evaluación que le corresponde evaluar, para que revisen la forma de evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación. En caso de que algún integrante presente propuestas de modificación, estas deben respetar lo señalado en las bases estándar para cada factor de evaluación y deben ser acompañadas por el documento que las sustenta. La revisión del jurado incluye la verificación de la razonabilidad de los factores de evaluación considerando los requisitos de calificación previstos en las bases estándar. La DEC puede convocar a cada integrante del jurado para aclarar cualquier duda sobre su propuesta de modificación. La DEC evalúa las propuestas de modificación y decide si procede su incorporación en las bases."
55.3. El contenido de las bases depende del tipo y modalidad del procedimiento de selección, e incluyen como mínimo lo siguiente: el requerimiento, los documentos necesarios para la presentación de ofertas y las condiciones para la ejecución contractual. Las bases estándar se aprueban mediante directiva que emita la DGA, las cuales son de uso obligatorio por los evaluadores.