REGLAMENTO DE LA LEY 32069 · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · II — ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 20. Área usuaria
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Texto oficial del artículo
El área usuaria es responsable, entre otras que establezca la Ley y el Reglamento, de las siguientes funciones:
a) Formular adecuadamente su requerimiento de bienes, servicios u obras, en coordinación con la DEC, el cual debe estar previsto en el CMN.
b) Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos.
c) Emitir la conformidad de la ejecución de los contratos de bienes, servicios u obras.
d) Emitir la no objeción correspondiente a las modificaciones efectuadas al requerimiento, conforme las disposiciones del presente Reglamento.
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