365
OECE365Estudia contrataciones sin perderte
Inicio
LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · V — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · II — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DESDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 80. Procedimiento ante la junta de prevención y resolución de disputas

Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.

Resumen del artículo

Resumen en preparación — mientras tanto, revisa el texto oficial abajo.

Espacio para anuncio (Adsense)

Texto oficial del artículo

80.1. Las partes tienen un plazo de caducidad de veinte días hábiles para someter sus controversias a decisión de la junta de prevención y resolución de disputas, desde la fecha en que cualquiera de las partes comunica a la otra su desacuerdo con la materia.

80.2. Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la junta de prevención y resolución de disputas su desacuerdo total o parcial con la decisión en un plazo de veinte días hábiles computados desde el día de notificación o si habiendo comunicado tal desacuerdo, no se inicia el respectivo arbitraje dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 84 de la presente ley, la decisión de la junta de prevención y resolución de disputas adquiere mérito ejecutivo.

80.3. El procedimiento ante la junta de prevención y resolución de disputas es un presupuesto de arbitrabilidad en aquellos contratos en los que se haya contemplado la inclusión de una cláusula de sometimiento a esta junta.

Espacio para anuncio (Adsense)

Practica este artículo

Pon a prueba lo que acabas de leer con un quiz gratuito de este grupo de artículos.