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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · III — MODALIDADES Y HERRAMIENTAS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE · II — CONTRATACIONES PARA LA PREVENCIÓN O ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 40. Contrataciones para la prevención o atención de situaciones de emergencia

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40.1. Los siguientes supuestos constituyen una situación de emergencia:

a) Las situaciones contenidas en las definiciones de emergencia o desastre del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

b) Las emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud.

c) Los estados de alerta o emergencia fitosanitaria y zoosanitaria, declarados por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

d) Las situaciones que pongan en riesgo la seguridad o la defensa del Estado, o el orden público, en el entorno físico o digital.

CONCORDANCIAS: LEY N° 32386 (Ley que establece medidas para la lucha efectiva contra la criminalidad a fin de garantizar la seguridad ciudadana)

e) Las situaciones de riesgo estructural o de ruina de una infraestructura pública que afecten o pongan en riesgo inminente la vida o integridad de las personas, el medio ambiente o el patrimonio cultural de la Nación.

40.2. Para estimar, prevenir, reducir y prepararse ante el riesgo de emergencias o desastres, las entidades contratantes pueden contratar bienes, servicios y obras mediante procedimientos de selección competitivos, considerando las estrategias de ejecución contractual para emergencias, según lo dispuesto en el reglamento.

40.3. Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia o desastre, las entidades contratantes pueden contratar bienes, servicios y obras mediante el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal b) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la presente ley o con proveedores no domiciliados en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el literal n) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la presente ley. En este último caso, no se requiere acreditar ninguno de los supuestos señalados en el referido artículo.

40.4. Tratándose de contrataciones de inversiones de rehabilitación, se utiliza el procedimiento de selección no competitivo previsto en la presente ley, dentro del plazo de un año computado desde la ocurrencia de la emergencia o desastre. Luego de transcurrido el referido plazo, se utilizan los procedimientos de selección competitivos que establece el reglamento para las inversiones de rehabilitación y para la reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.

40.5. Perú Compras gestiona compras centralizadas para situaciones de emergencia o desastre.

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