Artículo 38. Compra pública de innovación
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38.1. Las entidades contratantes utilizan la compra pública de innovación (CPI) para la generación de soluciones innovadoras soportadas por actividades de investigación y desarrollo cuando dicha solución no esté disponible en el mercado o requiera de adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos innovadores.
38.2. La CPI conlleva la asunción de riesgos vinculados al proceso de innovación, el diseño de medidas de mitigación de dichos riesgos y reconoce la participación de todos aquellos actores que puedan aportar a la identificación de soluciones, productos y servicios que mejoren la prestación de los servicios públicos e impacten positivamente en el desarrollo de innovación en el sector privado.
38.3. El procedimiento de selección de la CPI, la titularidad de los derechos de uso generados de las actividades de investigación y desarrollo, así como el estándar de rendición de cuentas, incluido el sustento de la decisión de optar por este tipo de contratación, son establecidos en el reglamento.