365
OECE365Estudia contrataciones sin perderte
Inicio
LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · V — PROVEEDORES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

Artículo 32. Verificación de impedimentos para contratar

Aprende qué regula este artículo, revisa el texto oficial y practica con quiz gratuito.

Resumen del artículo

Resumen en preparación — mientras tanto, revisa el texto oficial abajo.

Espacio para anuncio (Adsense)

Texto oficial del artículo

32.1. La dependencia encargada de las contrataciones de la entidad contratante revisa la FUP a fin de verificar que los participantes, postores, contratistas y subcontratistas no se encuentren impedidos para contratar con el Estado, en la etapa que corresponda.

32.2. La autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30, conforme lo dispuesto en los artículos 31 y 33 y el presente artículo.

32.3. Las inconsistencias en la información contenida en la FUP, respecto al párrafo 31.2 del artículo 31, son de responsabilidad del OECE.

32.4. La dependencia encargada de las contrataciones de la entidad contratante, bajo responsabilidad, verifica de forma previa a la contratación, la existencia de los siguientes impedimentos previstos en el párrafo 30.1 del artículo 30:

a) De carácter personal: tipos 1.F y 1.G.

b) Por parentesco: tipos 2.D y 2.E.

Espacio para anuncio (Adsense)

Practica este artículo

Pon a prueba lo que acabas de leer con un quiz gratuito de este grupo de artículos.