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LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (LEY 32069) · II — ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA · II — ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES (OECE)

Artículo 16. Funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas

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16.1. El Tribunal de Contrataciones Públicas tiene las siguientes funciones:

a) Resolver las controversias relacionadas a las actuaciones desarrolladas durante los procedimientos de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, que surjan entre las entidades contratantes y los proveedores, o entre estos y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, en los casos que corresponda según la presente ley y el reglamento.

b) Aplicar las sanciones de multa, así como la inhabilitación temporal y definitiva a los participantes, postores, contratistas o subcontratistas que sean pasibles de sanción.

c) Aplicar multas a las entidades contratantes que hayan cometido una infracción en su calidad de proveedores.

d) Emitir precedentes de observancia obligatoria de modo expreso y con carácter general, mediante acuerdos adoptados en sala plena, en las materias de su competencia. Los acuerdos de sala plena deben tener en cuenta las opiniones vinculantes que la DGA emita en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

e) Sistematizar las resoluciones que emite en ejercicio de sus funciones.

f) Las demás funciones que le otorga la normativa.

16.2. En todas sus actuaciones, el Tribunal de Contrataciones Públicas considera la aplicación de los principios y enfoques contemplados de la presente ley y los principios establecidos en el Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

16.3. El Tribunal de Contrataciones Públicas debe respetar el principio de predictibilidad, a fin de mantener coherencia en la solución de controversias y otorgar seguridad jurídica a los operadores del sistema.

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